Preguntas y respuestas acerca de la beca de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo 2022/23.

Presentación de la Solicitud

Resolución

Ingreso Cuantía

Entrega de Facturas

Requisitos

Objeto y financiación

Se convocan, para el curso 2022-2023 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.

También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Beneficiarios

A) Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o
subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de
las características de la discapacidad.

2. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:

 Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.

 Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2021.

B) Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.

Artículo 3. Alumnos de altas capacidades
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2022.

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

 Condiciones y requisitos económicos para las becas.

A la hora de conceder estas ayudas se tendrán en cuenta por parte de la administración, umbrales económicos relacionados con la renta familiar, el patrimonio familiar y otros condicionantes de la situación financiera de la unidad familiar, estableciendo baremos dependiendo de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.

Clases de ayudas y cuantías

1. Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje y los alumnos con TEA podrán obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

– Enseñanza: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.

Es muy importante tener en cuenta algunos aspectos:

Los que deciden si el niño necesita una o dos becas son los orientadores escolares de los centros de los alumnos, nunca el centro reeducador o la persona que va a llevar a cabo la reeducación.

Las cuantías no se comparten entre becas, es decir si a un alumno se le ha concedido 913 euros para la beca de psicopedagogía y 913 euros para reeducación del lenguaje, no se pueden emplear por ejemplo 1000 euros en psicopedagogía y 826 euros en logopedia.

Son becas que, aunque las realice el mismo especialista, deben estar separadas por objetivos, intervención y financiación. Esto es muy importante a la hora de realizar la factura que justifique la intervención, y como consecuencia el gasto de la beca.

Esta intervención debe ser realizada por un centro privado o reeducador que reúna las condiciones necesarias para llevarlas a cabo. No pueden realizar este tipo de intervenciones personas que, aunque estén cualificadas, no puedan posteriormente emitir facturas, como, por ejemplo: una profesora de clases particulares que no está dada de alta, un estudiante de psicología etc…

Las cuantías se distribuyen a lo largo de 10 meses. Esto quiere decir que si el alumno/a recibe 913 euros puede gastar al mes 91,30 euros.

• ¿Qué ocurre si el gasto es mayor cada mes? La diferencia no la cubre la beca y lo tendrán que abonar los padres. Ejemplo: si el orientador del centro escolar estima que el alumno debe acudir a reeducación psicopedagogía dos sesiones a la semana y el precio por sesión son 22,5 euros, la mensualidad asciende a 180 euros al mes, de esa cantidad solo 91,30 euros está cubierto por la beca y es lo único que se podría justificar, el resto lo tendrían que abonar los padres o tutores del alumno si quieren que su hijo reciba la ayuda que el orientador estima.

•  ¿Qué pasa si el gasto es menor cada mes? Si el precio de las sesiones por ejemplo ascienden a 75 euros de psicopedagogía y 75 euros de logopedia al mes (total de 150 euros) y el aluno ha recibido 1826, tiene para gastar al mes 182,6 euros, por lo que le sobrarán todos los meses 30,6 euros al mes, lo que significa que los padres tendrán que abonar a la administración una vez finalizada la intervención; 326 euros ya que no han gastado todo el dinero que han recibido.

• ¿Me dan más dinero dependiendo del gabinete que me gestione la beca?

No, dan como máximo 913 euros por beca, y esta cuantía es igual en todos los gabinetes. Otra cosa es que cuando usted decide traer a su hijo lo trae menos tiempo que el que se recomienda. En ese caso le van a abonar únicamente lo que usted gasta. Ejemplo: si usted decide que va a traer a su hijo dos días 45 minutos, y el coste total de ese tiempo en el gabinete que le presupuesta la beca es de 1500 euros, sólo le van a dar 1500 euros.

 ¿Si mi hijo va al centro dos días, porque me dan solo una beca?

La cuantía de la beca, no tiene nada que ver con los días a la semana que el niño acude, sino con el trastorno o dificultad que el niño presenta y la necesidad de intervención que tiene. Ejemplo: Un niño con TDA/H, solo tiene derecho a una ayuda (reeducación psicopedagógica), independientemente de que acuda al centro un día, dos días o cinco días. Solo le van a pagar 913 euros.

• En la mayoría de los casos, estas ayudas suponen eso, “ayudas”; no están diseñadas para cubrir la totalidad de las necesidades del alumno.

 ¿Cuándo se presentan las solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes para la beca de necesidades educativas es desde el 19 de mayo de 2022 al 30 de septiembre de 2022 inclusive.

Profesionalidad y calidad

Agilidad y continuidad

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Flexibilidad y adaptación a las distintas demandas

Trabajo conjunto entre familia, gabinete y escuela

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